De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/633747)
Primero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, siempre que su residencia fiscal se encuentre en España o dispongan de un establecimiento permanente en territorio español, las siguientes entidades:
a) Centros públicos de investigación, entendiendo por estos los siguientes:
1.º Las universidades públicas, sus institutos universitarios y centros adscritos.
2.º Las entidades o instituciones sanitarias públicas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud.
3.º Otros centros públicos de I+D+I, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
b) Centros privados de investigación, entendiendo por estos los siguientes:
1.º Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
2.º Centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus Estatutos, en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
3.º Instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
c) Entidades sin fines de lucro cualquiera que sea su naturaleza jurídica, siempre que, de forma acumulativa:
1.º Tengan entre sus objetivos la realización de actividades de investigación o la amplia difusión de los resultados obtenidos en esta clase de actividades.
2.º Colaboren con los centros de investigación, públicos o privados, señalados en los párrafos a) y b) de este apartado 1 y dicha colaboración esté formalizada mediante convenio, contrato, concierto o mediante otro instrumento jurídico o fórmula organizativa regulada en normas de rango legal o reglamentario.
3.º No formen parte de sus órganos de gobierno operadores que organicen, celebren o exploten las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
Segundo. Objeto.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el desarrollo de investigaciones relacionadas con la prevención de los trastornos de juego, con los efectos de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
Los proyectos a financiar se articularán en una de las siguientes líneas de investigación:
a) Detección temprana de participantes con un comportamiento de juego de riesgo o de mayor gravedad.
b) Daño individual, familiar o social asociado a las actividades de juego en alguno de los siguientes entornos: salud personal; impacto emocional o psicológico, dificultades financieras, afectación laboral o de formación académica; dificultades en las relaciones sociales; problemas legales.
c) Mecanismos, instrumentos o procesos de minimización de las consecuencias negativas asociadas a las actividades de juego.
d) Relaciones entre el sector de los videojuegos y el de las actividades de juego (loterías, juegos de azar, póquer, y/o las apuestas).
e) Características estructurales de las loterías, los juegos de azar, el póquer y/o las apuestas.
f) Impacto de género en los comportamientos de juego de riesgo o de mayor gravedad.
La fecha de inicio del proyecto en ningún caso podrá ser anterior al 1 de enero de 2022, y sólo podrá extenderse, como máximo, hasta el 30 de junio de 2023.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CSM/472/2022, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad, publicada en el BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022, páginas 72297 a 72313 (17 págs.)
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 1.000.000 de euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.
El formulario electrónico de solicitud se encontrará disponible en el enlace https://sede.ordenacionjuego.gob.es/convocatoria=214
Madrid, 13 de junio de 2022.- El Ministro de Consumo.- P.D. (Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre), el Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.